Artículo 9. Número de miembros de la asamblea general.
Artículo 9 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.
Texto consolidado
1. La asamblea general contará con un mínimo de 49 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación deportiva española como miembro nato, y un máximo de 179 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación deportiva española como miembro nato. Corresponde a cada federación establecer el número exacto de miembros electos dentro de estos límites, que se recogerá, de manera motivada, en su reglamento electoral.
2. El Consejo Superior de Deportes O.A, por razón del número de federaciones deportivas autonómicas integradas, por razón del número de clubes, deportistas, técnicos, árbitros u otros colectivos, podrá autorizar con carácter excepcional y previa petición razonada y presentada por la persona que ostente la presidencia de la Federación o por la Comisión Delegada, una variación del número de miembros de la asamblea general, determinado de conformidad con el apartado 1.