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Orden Vigente

Artículo 8. Composición de la asamblea general.

Artículo 8 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.

Texto consolidado

1. La asamblea general estará integrada por un miembro nato y miembros electos en representación de los distintos estamentos.

2. Será miembro nato de la asamblea general la persona que ostenta la presidencia de la federación española.

3. Los estamentos con representación en la asamblea general, en la forma que se establezca en el reglamento electoral, serán los siguientes:

a) Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas. Corresponde la representación de éstos a la persona que ostenta la presidencia o a la persona designada por el club de acuerdo con su propia normativa y siempre que mantenga una vinculación con éste.

b) Deportistas. Su representación es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

c) Técnicos. Su representación es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

d) Jueces y árbitros. Su representación es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

e) Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. Corresponde la representación de éstos a la persona que ostenta la presidencia o a la persona designada por el colectivo de acuerdo con su propia normativa y siempre que forme parte los órganos de dirección del colectivo o mantenga relación profesional con éste.

f) Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la correspondiente federación deportiva española, que estarán representadas cada una de ellas según lo que establece el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o normativa que lo sustituya. La representación de las federaciones autonómicas corresponde, exclusivamente, a quien determine la normativa vigente de aplicación. En defecto de normativa de aplicación, las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la correspondiente federación deportiva española estarán representadas cada una de ellas por una persona elegida por la asamblea general de la correspondiente federación autonómica.

4. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la asamblea general. Los electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un estamento o en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia y comunicar a la junta electoral dicha opción en el plazo de 3 días naturales desde la notificación de la propia junta electoral. En caso de no hacerlo, será adscrito, a los efectos electorales, al estamento o especialidad conforme al orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-28.

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