Artículo 9. Autorizaciones especiales.
Artículo 9 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2015-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-16.
Texto consolidado
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se podrá establecer la gratuidad para aquellos benefactores, colectivos y grupos profesionales cuya visita, por su relevancia y vinculación con los museos, puede redundar en beneficio de estas instituciones o en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Asimismo se podrá modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando por circunstancias eventuales se considere necesario.
2. Los directores de los museos, con carácter puntual, podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido, a personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.
Más artículos de Orden ECD/868/2015
- ← Artículo 8. Otras medidas de fomento y campañas de promoción.
- → Disposición adicional única.
- Ver la norma completa: Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.