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Orden Vigente

Artículo 8. Otras medidas de fomento y campañas de promoción.

Artículo 8 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2015-5290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-16.

Texto consolidado

Mediante Resolución del Director General competente (Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en los siguientes casos:

a) Campañas de promoción cultural, social o turística.

b) Convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.

c) Actividades extraordinarias y efemérides.

Igualmente, mediante resolución de los citados Directores Generales se podrán establecer medidas dirigidas a fidelizar a los titulares de la tarjeta anual de acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-16.

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