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Orden Vigente

Artículo 9. Período de prácticas.

Artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. El período de prácticas tendrá las siguientes finalidades:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada nivel.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro deportivo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del entrenador deportivo, que no pueden verificarse anteriormente por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

2. El periodo de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

3. El periodo de prácticas se llevará a cabo en entidades de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y de Melilla y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva autonómica.

En el caso del alumnado con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para la realización de prácticas en entornos accesibles.

4. El periodo de prácticas será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen.

5. El periodo de prácticas también podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva en la misma modalidad o especialidad deportiva que se curse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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