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Orden Vigente

Artículo 10. Requisitos generales de acceso.

Artículo 10 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. Para acceder a las actividades de formación deportiva a que se refiere esta orden será necesario acreditar los requisitos generales que a continuación se enumeran:

a) Para acceder al nivel I, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva, o haber superado el ciclo inicial en otra modalidad o especialidad deportiva cuando a su vez se establezca en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

c) Para acceder al nivel III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Además, haber superado el nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva, o estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller establecidos siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de esta orden, y además reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. En el caso de la prueba sustitutiva del título de Bachiller, el requisito del título de Técnico Deportivo establecido en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será sustituido para estas actividades de formación deportiva por la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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