Artículo 9. Reclamaciones y quejas colectivas.
Artículo 9 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. · BOE-A-2012-14363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-22.
Texto consolidado
1. Podrá presentarse una única reclamación o queja conjunta por parte de distintos reclamantes cuando éstos se vean afectados por conductas que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, de la misma entidad.
2. La presentación de reclamaciones o quejas colectivas se realizará a través de un único representante.
3. La reclamación o queja colectiva deberá contener todos los elementos establecidos en el artículo 6.
4. Los servicios de reclamaciones deberán tramitar las reclamaciones o quejas colectivas como un único expediente y pronunciarse sobre éstas en una única resolución.
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- Ver la norma completa: Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.