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Orden Vigente

Artículo 9. Alerta sobre la complejidad.

Artículo 9 de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. · BOE-A-2015-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-05.

Texto consolidado

1. Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo y, en su caso, la alerta sobre la liquidez, una alerta actualizada al momento de su entrega conforme a lo establecido en el artículo 10 sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, que será elaborada y representada gráficamente de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

2. A efectos de la alerta prevista en este artículo, tendrán la consideración de productos complejos:

a) Los instrumentos financieros considerados complejos en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

b) Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en sus respectivos ámbitos de competencias. Las entidades referidas en el artículo 3.1 y 2 dispondrán de un plazo máximo de 10 días desde la publicación de tal decisión para incorporar la correspondiente advertencia.

3. El texto de la alerta sobre complejidad será, de conformidad con el apartado 6 del anexo, el siguiente:

«Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-05.

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