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Orden Vigente

Artículo 9. Estado Mayor de la UME.

Artículo 9 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. El Estado Mayor de la UME es el principal órgano auxiliar de mando del GEJUME, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, tramitando cuantos asuntos resuelva la citada autoridad en el ejercicio del mando de la UME.

2. El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá las relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos y la Armada, y con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

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