Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Artículo 9 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales. · BOE-A-2010-7250
Atención: Orden DEF/1158/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:
a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.
2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.
2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.
3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4824.
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