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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.

Artículo 8 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales. · BOE-A-2010-7250

Atención: Orden DEF/1158/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los planes de estudios de la formación militar para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.

2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.

b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.

En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9142.

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