Artículo 9. El Secretario.
Artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. · BOE-A-1998-23878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-16.
Texto consolidado
1. Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las secciones, levantando y firmando las correspondientes actas.
b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente.
c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta.
d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión.
2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan, firmarlas y someterlas al visado del Presidente.
b) Custodiar los libros de actas, la documentación y el archivo de la Comisión, y ponerlos a disposición de sus miembros.