Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 10 de la Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. · BOE-A-1998-23878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-07.
Texto consolidado
1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre.
3. Cuando la urgencia de los temas a tratar así lo aconseje, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o atendiendo, en su caso, la petición de al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Consultiva, que se formulará mediante escrito remitido electrónicamente a la Secretaría de la Comisión con expresión de los temas que deseen tratar y la motivación de la urgencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-13-5997.