Artículo 9.º Publicidad de las operaciones.
Artículo 9 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-29598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-09.
Texto consolidado
1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas y, en su caso, la Sociedad de Bolsas darán publicidad a la totalidad de las operaciones que se realicen sin formulación de las órdenes a través de los correspondientes sistemas de contratación.
2. Tal publicidad deberá producirse, en todo caso, antes del comienzo de la sesión siguiente en que dichas operaciones hubieran sido comunicadas, y comprenderá los siguientes datos: Identidad del valor, la cuantía, el precio y el momento de la perfección de cada una de las operaciones, así como la identidad del miembro o miembros de la Bolsa que hubieran intervenido en ellas y el carácter de esta intervención.
3. Sin perjuicio de su exhibición en los tablones de anuncios de las Bolsas, su difusión a través de medios electrónicos de información, o la utilización de otros procedimientos que aseguren lo dispuesto en el número precedente, los respectivos boletines de cotización publicarán diariamente relación de las mencionadas operaciones con el detalle indicado.