Artículo 10.º Registro de las operaciones.
Artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-29598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-09.
Texto consolidado
1. Las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas, llevarán un registro en el que asentarán día a día cuantas operaciones les hayan sido comunicadas en cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, y otro en el que se anoten las autorizadas por los correspondientes órganos de supervisión conforme a lo dispuesto en la misma.
2. Como anexo a dichos registros archivarán ordenadamente cuanta documentación haya obrado en su poder o se haya generado en relación con las citadas operaciones.
3. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar, en lo previsto por la presente Orden, la Ilevanza, custodia y forma de acceso a su contenido de los registros y anexos a que se refiere este artículo.