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Orden Vigente

Artículo 9. Seguimiento.

Artículo 9 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 664/1999 y del artículo 12 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la Dirección General de Comercio e Inversiones velará por el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto y en la presente Orden, y en particular por el cumplimiento del deber de declaración en debida forma al Registro de Inversiones de operaciones de inversión exterior y su liquidación.

A estos efectos podrá requerir a los titulares de inversión, las empresas españolas participadas por no residentes, los fedatarios públicos, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y otras entidades financieras que hayan intervenido operaciones de inversión que aporten la información que en cada caso resulte necesaria, pudiendo exigir a los mismos cuanto datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.

3. Los órganos administrativos que, en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, autoricen o conozcan operaciones de inversiones extranjeras en España, comunicarán dichas operaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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