Artículo 9. Colocación incorrecta del marcado CE.
Artículo 9 de la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. · BOE-A-1995-59
Atención: BOE-A-1995-59 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de que la Administración Pública competente compruebe que se ha colocado, incorrectamente el marcado CE, el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea estará obligado a reponer el marcado del instrumento conforme a lo dispuesto en esta Orden.
Si el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea no cumple la obligación referida, la Administración Pública competente deberá tomar todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del instrumento o retirarlo del mercado, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.