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Orden Derogada

Artículo 8. Incumplimiento de los requisitos esenciales.

Artículo 8 de la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. · BOE-A-1995-59

Atención: BOE-A-1995-59 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la Administración Pública competente considere que los instrumentos que llevan el marcado de conformidad CE a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 del anexo II, no se ajustan a los requisitos de esta Orden, aunque hayan sido correctamente instalados y utilizados para los fines a los que están destinados, adoptará todas las medidas apropiadas para retirarlos del mercado, pudiendo igualmente prohibir o restringir su puesta en servicio y su puesta en el mercado, así como las adecuadas contra los responsables de la fijación de dicho marcado, informando al Centro Español de Metrología sobre la adopción de dichas medidas a efectos de su comunicación inmediata a la Comisión de la Unión Europea, con indicación de las razones de su decisión y, en particular, si la falta de conformidad se deriva:

a) del incumplimiento de los requisitos esenciales a que se refiere el artículo 4, en los casos en que los instrumentos no se ajusten a las normas mencionadas en el número 2 del artículo 5;

b) de una aplicación incorrecta de las normas a que se refiere el número 2 del artículo 5;

c) de lagunas en las normas a que se refiere el número 2 del artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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