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Orden Derogada

Artículo 9. Certificaciones de la formación y cualificación.

Artículo 9 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715

Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

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