Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
El contrato deberá ser presentado en el Ministerio de Agricultura para su homologación. Para ello, las Entidades firmantes y, en su representación, el Presidente del Organo gestor del convenio, elevarán al Ministro de Agricultura, a través de la Delegación Provincial correspondiente al domicilio comunitario a que se refiere el punto 3 del artículo anterior, una instancia, por triplicado acompañada de igual número de ejemplares de los siguientes documentos:
1. El contrato cuya homologación se solicita.
2. Certificaciones de las Asambleas generales en las que se establecerán los acuerdos a que se refiere el artículo 7.° de la presente disposición.
3. Descripción del ámbito geográfico de cada una de las Entidades.
4. Relación nominal de miembros de cada una de las Entidades, términos municipales en que radican sus explotaciones y volumen de producción de cada uno de los productos a que se refiere el contrato.
5. Memoria en la que incluirán las finalidades del acuerdo establecido, así como una programación de las actividades a desarrollar y objetivos a alcanzar
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