Artículo 10. Resolución de la homologación.
Artículo 10 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
1. La resolución favorable se producirá por Orden ministerial.
2. En su caso, si existieran defectos subsanables, antes de producirse resolución en sentido favorable o contrario a la homologación, se dará un plazo para su corrección.
3. Si la resolución es contraria, se notificará a los solicitantes con las razones que la motivan.
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