Artículo 9.º
Artículo 9 de la Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general. · BOE-A-1972-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-13.
Texto consolidado
La solicitud y retirada de los libros en préstamo podrá hacerse acudiendo personalmente el interesado a la Biblioteca o por medio de una persona debidamente autorizada a juicio del Director de la Biblioteca. Igualmente podrá hacerse la solicitud por correo o por teléfono cuando lo autorice el Director de la Biblioteca. En estos dos últimos casos, los libros serán remitidos al domicilio del lector, quien deberá abonar previamente los gastos de envío, mediante el reembolso de su importe en el acto de entrega.