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Orden Derogada 3 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034

Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productos dispuestos para el consumo, además de cumplir los requisitos que establezca la legislación sanitaria vigente, deberán reunir las siguientes características:

1. (Derogado)

2. Metanol: Inferior a 200 mg/l.

3. Acidez volátil: Inferior a 2,2 g/l., expresada en ácido acético.

4. Extracto seco total, sin azúcares:

a) En la sidra: Mínimo de 13 g/l.

b) En la sidra natural y la manzanada: Mínimo de 14 g/l.

5. Cenizas:

a) En la sidra: Mínimo de 1,7 g/l.

b) En la sidra natural y la manzanada: Mínimo de 1,8 g/l.

6. Hierro: Inferior a 12 mg/l.

7. Etanal: Inferior a 150 mg/l.

8. Presión de anhídrido carbónico (medida a 20° C de temperatura):

a) En la sidra y en la manzanada: Comprendida entre 3 y 5 atmósferas.

b) En la sidra natural: Mínima de 1,5 atmósferas.

Se modifican los puntos 3 y 6 por el artículo único de la Orden de 27 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17591.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1979. Ref. BOE-A-1979-22781.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

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