Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.
Artículo 9 de la Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-4122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
1. El contrato de la persona que ostente la Dirección del Teatro de La Zarzuela, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.
2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Música, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.
Más artículos de Orden CUL/451/2011
- ← Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela.
- → Artículo 10. Instrumentos de planificación.
- Ver la norma completa: Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.