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Orden Vigente

Artículo 9. Reclamaciones.

Artículo 9 de la Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2024-25586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Las personas solicitantes que reciban una resolución desestimatoria podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.

2. Si la Comisión de Reclamaciones estimase procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA O.A. para que sea revisado, será la Comisión de Asesoramiento de Evaluación de Profesorado quien elevará, en el plazo otorgado, un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que éste resuelva la reclamación. La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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