Artículo 8. Resolución.
Artículo 8 de la Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2024-25586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La comisión de reconocimiento de posición comparable resolverá sobre la solicitud teniendo en cuenta las alegaciones y los documentos presentados en el trámite de audiencia. La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser estimatoria o desestimatoria. Se notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte.
2. Cuando la resolución sea estimatoria, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las certificaciones concedidas.
3. El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. No obstante, si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la caducidad de aquél y se acordará el archivo de lo actuado. Las notificaciones se efectuarán en la sede electrónica de ANECA de forma complementaria a la Dirección Electrónica Habilitada única.
4. En el caso de resolución desestimatoria, la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud desestimada.
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