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Orden Vigente

Artículo 9. Protección y asistencia a no nacionales.

Artículo 9 de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. · BOE-A-2022-3525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-07.

Texto consolidado

1. Los artículos 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, cuya transposición fue completada por el Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, reconocen el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Por tanto, en los casos en que España preste dicha protección a nacionales de un tercer Estado de la Unión Europea, los gastos en que se hayan incurrido serán reembolsados según el procedimiento recogido en la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, en su artículo 14, en relación con los artículos 9 y 10.

2. Cuando deba prestarse protección o asistencia consular de conformidad con lo dispuesto en un Tratado bilateral a favor de nacionales de otro Estado, se actuará según lo establecido en el mismo.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del concepto 494 sobre asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España, la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares podrá autorizar, a propuesta de la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada española correspondiente, los gastos necesarios para la asistencia y traslado a España de ciudadanos extranjeros que, careciendo de recursos económicos, hayan obtenido asilo en España. Excepcionalmente, se podrá autorizar asimismo la realización de los gastos necesarios de asistencia y traslado para aquellos extranjeros que, no habiendo aún obtenido asilo, se estime por la autoridad competente para la concesión de la ayuda que reúnen la condiciones para solicitar y tramitar su petición de asilo a su llegada a España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-07.

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