Artículo 8. Evacuaciones.
Artículo 8 de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. · BOE-A-2022-3525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-07.
Texto consolidado
Cuando, por causa de conflicto civil o militar o de catástrofe natural, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de los órganos competentes, considere que se dan en un país o zona geográfica las condiciones que aconsejan la especial protección o la salida de dicho país o zona de los españoles que allí se encuentran, lo pondrá en conocimiento de las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes, que se encargarán de transmitir a los nacionales la recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En estas circunstancias y cuando una persona de nacionalidad española decida seguir esta recomendación, la autoridad competente podrá autorizar que se concedan las ayudas necesarias para facilitar la protección necesaria, salida y evacuación, bien a España o bien a un tercer país, dependiendo de las circunstancias concretas de la situación que justifica la evacuación.