Artículo 9. Composición del Jurado.
Artículo 9 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. · BOE-A-2011-7132
Atención: Orden ARM/986/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Investigación en Acuicultura estará compuesto por:
a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro directivo, que actuará como Secretario.
c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por las Comunidades Autónomas.
d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.
2. El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental estará compuesto por:
a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro directivo, que actuará como Secretario.
c) Tres vocales propuestos, propuestos por las Comunidades Autónomas.
d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.
En la Orden de convocatoria se establecerá el procedimiento de designación de los miembros del jurado.
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