Artículo 9. El presidente del Consejo Regulador.
Artículo 9 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.
Texto consolidado
Las funciones del presidente son:
a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en cualquiera de los miembros del órgano de gobierno y/o en el secretario, en los casos en que sea necesario.
b) Convocar y presidir las sesiones del órgano de gobierno y fijar su orden del día.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos por el Pleno.
d) Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por la Administración.
e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Secretario.
f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador.
g) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomiende el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o los órganos competentes de las Comunidades Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra.