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Orden Vigente

Artículo 10. Vocales del Pleno.

Artículo 10 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

Texto consolidado

1. Los vocales del Pleno deberán estar vinculados a los sectores que representen. Para el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad, actuarán por ellas los directivos o representantes legales de las mismas o el que los comuneros designen como representante. En caso de perder dichas personas físicas su vinculación con las personas jurídicas o entidades a las que representan, éstas habrán de designar a un nuevo directivo o representante legal para que actúe por ellas.

2. Una misma persona, natural o jurídica, no podrá tener en el Pleno doble representación, ni directamente ni a través de firmas filiales o socias de las mismas.

3. Las causas de baja de los vocales serán reguladas en Reglamento de Régimen Interno.

4. Los vocales suplentes sustituirán a sus titulares en aquellas sesiones del Pleno a las que éstos no puedan acudir. Las ausencias habrán de ser debidamente justificadas.

5. El vocal suplente pasará a ser vocal titular en caso de producirse vacante por dimisión, cese u otra causa. Su vigencia en el cargo lo será por el tiempo que restaba al vocal sustituido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-05.

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