Artículo 10. Vocales del Pleno.
Artículo 10 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.
Texto consolidado
1. Los vocales del Pleno deberán estar vinculados a los sectores que representen. Para el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad, actuarán por ellas los directivos o representantes legales de las mismas o el que los comuneros designen como representante. En caso de perder dichas personas físicas su vinculación con las personas jurídicas o entidades a las que representan, éstas habrán de designar a un nuevo directivo o representante legal para que actúe por ellas.
2. Una misma persona, natural o jurídica, no podrá tener en el Pleno doble representación, ni directamente ni a través de firmas filiales o socias de las mismas.
3. Las causas de baja de los vocales serán reguladas en Reglamento de Régimen Interno.
4. Los vocales suplentes sustituirán a sus titulares en aquellas sesiones del Pleno a las que éstos no puedan acudir. Las ausencias habrán de ser debidamente justificadas.
5. El vocal suplente pasará a ser vocal titular en caso de producirse vacante por dimisión, cese u otra causa. Su vigencia en el cargo lo será por el tiempo que restaba al vocal sustituido.