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Orden Derogada

Artículo 9. Protección de juveniles mediante cierres en tiempo real.

Artículo 9 de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2018-7500

Atención: Orden APM/605/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría General de Pesca podrá cerrar la pesquería en zonas en tiempo real para los buques pertenecientes a las flotas de cerco en aquellos puertos en los que se compruebe que más del 30 % del total de las capturas desembarcadas durante 1 semana son ejemplares con talla comprendida entre 11 y 14 cm.

2. En ese caso se determinará el cierre de un área delimitada al menos durante 15 días. Tanto la delimitación de la zona como las condiciones de cierre se harán por resolución de la Secretaría General de Pesca una vez consideradas las conclusiones del informe y la recomendación hecha a tal efecto por el IEO.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-06.

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