Artículo 10. Inspección y control.
Artículo 10 de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2018-7500
Atención: Orden APM/605/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el control de las pesquerías de las modalidades a las que afecta este Plan, la Inspección Pesquera realizará un seguimiento específico que incluirá la inspección y vigilancia en la mar y en puerto, dirigido principalmente a constatar el cumplimiento de las medidas técnicas y normas de explotación contenidas en el mismo.
2. En especial se realizará un seguimiento del consumo de cuota, para cada uno de los buques que dispongan de cuotas individuales, o de las cantidades desembarcadas conforme a los topes que puedan ser establecidos de acuerdo con el presente plan.
3. Las normas contenidas en la presente orden no serán de aplicación a las operaciones de pesca realizadas únicamente con fines de investigación científica, siempre que cuenten con el permiso y bajo la autoridad del organismo oficial competente.
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