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Orden Vigente

Artículo 9. Del Pleno.

Artículo 9 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Texto consolidado

El Pleno es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y ostenta la representación de los operadores inscritos en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Guijuelo».

1. Los cargos de los miembros del Pleno son de carácter personal y desempeñan su cargo conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos Internos de la Corporación.

2. Los vocales del Pleno representan de forma paritaria al sector productor y elaborador, respectivamente, y son elegidos de forma democrática conforme a lo contemplado en el Reglamento Electoral.

3. La duración del mandato de los vocales del Pleno es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato hasta dos (2) veces consecutivas o tres (3) alternas.

4. El Pleno de La Corporación está formado por veinticuatro (24) vocales, doce (12) en representación del sector productor y doce (12) del sector elaborador.

De entre estos veinticuatro (24) vocales se elegirán:

El Presidente.

Los Vicepresidentes, representando de forma paritaria a cada sector.

El Secretario.

El Tesorero.

Los Censores de Cuentas.

El Presidente podrá invitar a las reuniones del Pleno de la Corporación a toda persona que él considere oportuno, bien por el asesoramiento técnico que pueda prestar, o porque entienda que la sesión lo requiera, participando con voz, pero sin voto.

Se invitará a participar con voz, pero sin voto, a un (1) representante de cada Comunidad Autónoma a las que se circunscribe territorialmente la DOP «Guijuelo» y a un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Para formar parte del Pleno se ha de estar al día en el pago de todas las cuotas, no estar suspendido en el ejercicio de sus derechos y llevar al menos dos (2) años antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones inscrito en los Registros de la Corporación.

6. Si por cualquier circunstancia el número de miembros del Pleno llega a ser inferior a doce (12), el Presidente deberá instar a la Junta Directiva para que de inmediato active el proceso para convocar unas nuevas Elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

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