Artículo 9. Suspensión.
Artículo 9 de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera. · BOE-A-2013-3182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.
Texto consolidado
La autorización e inscripción en el registro y la autorización del marcado podrán ser suspendidas cautelarmente, en los siguientes casos:
a) Cuando la autorización de la entidad se encuentre suspendida administrativa o judicialmente.
b) En los casos de los apartados a), b) y c) del artículo 8, por el tiempo que medie en la comprobación de la sospecha que en los mismos figura.
c) En caso de interceptación de embalajes.
d) Cuando lo solicite el titular de la autorización.
e) Cuando como consecuencia de los controles o inspecciones previstas se detecten deficiencias calificadas como graves según lo indicado en el anexo IV.
Más artículos de Orden AAA/458/2013
- ← Artículo 8. Modificaciones.
- → Artículo 10. Extinción.
- Ver la norma completa: Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.