Artículo 10. Extinción.
Artículo 10 de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera. · BOE-A-2013-3182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.
Texto consolidado
Serán causas de extinción de la autorización e inscripción en el registro y de la autorización del marcado las siguientes:
a) La solicitud del titular.
b) Cuando concurran motivos fitosanitarios o cualquier otro fenómeno o causa que pueda constituir un grave peligro para la introducción y/o dispersión de plagas.
c) Si se comprueba el reiterado incumplimiento sobrevenido de algún requisito exigible para la inclusión en el Registro.
d) Si se comprueba que la documentación acreditativa, o parte de ella, en base a la cual se concedió la inclusión en el Registro o modificación, era intencionadamente falsa o incorrecta.
e) Si se impide, imposibilita o dificulta gravemente la realización de los controles e inspecciones previstos.
f) Cuando como consecuencia de los controles e inspecciones realizados se detecten deficiencias calificadas como muy graves según lo indicado en el anexo IV o cuando habiendo sido calificadas como graves ha transcurrido el plazo señalado por la autoridad competente sin haber sido corregidas.
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