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Orden Vigente

Artículo 9. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo.

Artículo 9 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. · BOE-A-2016-8052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

Texto consolidado

Se prohíbe a los buques españoles capturar, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo, en la aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Se prohíbe igualmente la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

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