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Ley Orgánica Vigente

Artículo 9. Competencia sobre industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

Artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. · BOE-A-1992-28426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-25.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la competencia sobre industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.

2. En todo caso queda reservada al Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-25.

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