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Ley Orgánica Vigente

Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

Artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. · BOE-A-1992-28426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-25.

Texto consolidado

El ejercicio de la competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos se efectuará en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-25.

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