Artículo 9. Información sobre antecedentes penales.
Artículo 9 de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-11713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-08.
Texto consolidado
La información sobre antecedentes penales comprende la que consta en el Registro Central de Penados, de acuerdo con sus normas reguladoras, con exclusión de las notas canceladas.
Se suprimen los párrafos segundo y tercero por el art. único.8 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21414.