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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Plazos para las notificaciones.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-11713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-08.

Texto consolidado

1. Las notificaciones de las condenas penales relativas a nacionales de los países miembros de la Unión Europea dictadas por los jueces y tribunales españoles se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados.

2. La autoridad central española remitirá al sistema centralizado la información prevista en el artículo 7 bis, de forma automática, siempre que sea posible, y sin demora injustificada, después de que la sentencia firme condenatoria haya sido inscrita en el Registro Central de Penados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21414.

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