Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal..