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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Derecho a realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas.

Artículo 9 de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.

Texto consolidado

1. Toda persona tiene derecho a formalizar su Declaración de Voluntades Anticipadas en las condiciones establecidas en la Ley Foral17/2010, de 8 de noviembre, y en el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Una vez efectuada la Declaración de Voluntades Anticipadas, ésta se incorporará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la historia clínica, tanto hospitalaria como de atención primaria de la persona.

3. De igual forma, la Declaración de Voluntades Anticipadas inscrita en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra se incorporará al Registro nacional de instrucciones previas en los términos establecidos por el Real Decreto 124/2007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-04.

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