Artículo 10. Sobre la persona representante designada en la Declaración de Voluntades Anticipadas.
Artículo 10 de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.
Texto consolidado
1. Cuando en la Declaración de Voluntades Anticipadas se designe a una persona representante, esta actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que su representada ha dejado establecidas.
2. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en el documento, el representante tendrá en cuenta tanto los valores u opciones vitales recogidos en la declaración, como la voluntad que presuntamente tendría la persona si estuviera en ese momento en situación de capacidad.
3. La persona interesada podrá limitar o ampliar las funciones de la representante, quien deberá atenerse a las mismas.
Más artículos de Ley Foral 8/2011
- ← Artículo 9. Derecho a realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas.
- → Artículo 11. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones …
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.