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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Criterios de actuación.

Artículo 9 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

1. Los servicios que desarrollen programas de abandono del tabaco actuarán según los siguientes criterios:

a) La atención a los problemas de salud derivados del tabaco se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, y con criterios de equidad en la distribución territorial de los programas.

b) La atención a través del Programa de Ayuda a Dejar de Fumar quedará garantizada en cualesquiera de los niveles de atención de la red sanitaria pública, y comprenderá el acceso a terapia farmacológica que haya mostrado su eficacia, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

c) La oferta deberá ser accesible, profesionalizada e interdisciplinar, estará basada en intervenciones comportamentales y farmacológicas y prestará especial atención a los colectivos más vulnerables, en particular a la adolescencia.

d) Todas las estructuras sanitarias y el personal sanitario de todos los niveles de atención implicados en el Programa Ayuda a dejar de fumar, se adaptarán y formarán adecuadamente para poder alcanzar correctamente el objetivo de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

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