Artículo 10. Organización de la atención.
Artículo 10 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
El desarrollo de programas de apoyo al abandono del tabaco se conformará por dos niveles de atención:
A. Primer nivel, formado por:
a) Equipos de atención primaria de salud.
b) Salud laboral y servicios de prevención de riesgos laborales.
B. Segundo nivel, formado por:
a) Centros de atención a la mujer.
b) Centros de salud mental.
c) Atención especializada y otros centros y servicios específicos en nuestra Comunidad.