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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Organización de la atención.

Artículo 10 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

El desarrollo de programas de apoyo al abandono del tabaco se conformará por dos niveles de atención:

A. Primer nivel, formado por:

a) Equipos de atención primaria de salud.

b) Salud laboral y servicios de prevención de riesgos laborales.

B. Segundo nivel, formado por:

a) Centros de atención a la mujer.

b) Centros de salud mental.

c) Atención especializada y otros centros y servicios específicos en nuestra Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

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