El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 9. Registro de solicitudes de acceso.

Artículo 9 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración Foral de Navarra se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública, en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:

a) La fecha de presentación de la solicitud.

b) El nombre de la persona solicitante.

c) La información solicitada.

d) Órgano competente para su resolución o concesión.

e) Número y fecha de resolución. Cuando no resulte preceptiva la emisión de una resolución, la fecha del envío.

f) El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que la respuesta se haya emitido fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.

g) El tipo de respuesta dada a la solicitud y, en caso de inadmisión o denegación total o parcial, los motivos de la misma.

h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro.

2. El registro dependerá del órgano del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.

3. La organización y funcionamiento del registro se ajustarán a las normas que se aprueben por el titular del departamento competente en materia de transparencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Más artículos de Ley Foral 5/2018

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.