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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Unidades responsables de información pública.

Artículo 8 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Navarra, con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de los ciudadanos y ciudadanas, designará unidades responsables de la información pública, que serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo electrónico único, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta ley foral.

2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su sector público institucional, las unidades responsables de la información pública designadas actuarán bajo la coordinación de la secretaría general técnica del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público y desarrollarán las siguientes funciones:

a) Solicitar, obtener y elaborar la información exigida por el capítulo III de este título en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el Portal del Gobierno Abierto.

b) Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, garantizando su accesibilidad.

c) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

d) Asistir a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable.

e) Llevar un control de las solicitudes de acceso a la información.

f) Enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicación de la información sobre el derecho de acceso a la información pública, así como para la elaboración de la memoria o informe anual.

g) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley foral.

3. Las unidades responsables de información pública ejercerán sus funciones garantizando la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9045.

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