Artículo 9. Las Entidades Locales de Navarra.
Artículo 9 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
Las Entidades Locales de Navarra en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar las acciones de cooperación al desarrollo que consideren oportunas, respetando los principios rectores, las prioridades y los objetivos de la cooperación expresados en los Capítulos I y II de la presente Ley Foral. Facultativamente tenderán al fortalecimiento municipal en los países en desarrollo.