Artículo 9. Limitaciones a la circulación de vegetales.
Artículo 9 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá controles oficiales para garantizar el cumplimiento de las limitaciones que se determinen por la Administración General del Estado respecto de la posible introducción o propagación de plagas de cuarentena en el territorio del Estado y de la circulación de determinados vegetales y productos vegetales susceptibles de ser portadores de las mismas.